jueves, 18 de noviembre de 2010

Deudores de impuestos serán incluidos en el Buró de Crédito, avala la SCJN

Pagar impuestos para que nos siguan sodomizando por los siglos de los siglos, amén...

  • Los ministros consideran que la medida no es violatoria de garantías de legalidad
Deudores de impuestos serán incluidos en el Buró de Crédito, avala la SCJN
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 18 de noviembre de 2010, p. 25
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que los ciudadanos que adeuden impuestos sean incluidos en el Buró de Crédito.

Por decisión unánime, los cuatro ministros presentes (Fernando Franco, Sergio Valls, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar) consideraron que si bien las sociedades de información crediticia (burós de crédito) fueron concebidas originalmente para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera de los ciudadanos, que se incluya en el historial crediticio de los ciudadanos los créditos fiscales no pagados ni garantizados, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica.

Los ministros decidieron lo anterior al negar un amparo en el que se cuestionaba si era constitucional que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) proporcionara a los burós de crédito la información fiscal de los contribuyentes que adeudan impuestos.

En la actualidad cualquier solicitud de crédito hipotecario, automotriz o personal, o de tarjeta de crédito o de crédito en tiendas departamentales, es revisada por el prestamista a la luz de la información que obtiene del buró de crédito sobre el peticionario.

Los ministros definieron que el que la información fiscal se incluya en el buró de crédito genera certidumbre a los gobernados sobre consecuencias jurídicas que implica no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, para que el prestamista decida si celebra o no contratos crediticios con los deudores.

Añadieron que si el SAT envía al buró datos sobre adeudos de impuestos, no viola ninguna garantía constitucional, porque la exigibilidad de un crédito fiscal no se encuentra sujeta a la previa sanción de una autoridad jurisdiccional.

Convalidaron el ánimo del legislador de facultar al SAT para entregar dicha información, porque otorga un marco de seguridad no sólo para los usuarios y clientes de las sociedades de información crediticia, sino que se traduce en una tutela de derechos de la colectividad, para que ésta se encuentre en un estado de certidumbre respecto al estado que guarda el sector crediticio y financiero, así como las relaciones que los agentes económicos entablen con los particulares.

Además, la acción se realiza en aras del bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar los recursos que se otorguen a través de créditos.

Sostuvieron que lo aprobado no significa que se otorguen facultades especiales a los burós de crédito, ni mucho menos la facultad de juzgar sobre el cumplimiento de los contribuyentes o sobre el historial crediticio de los gobernados, ni la de imponer sanciones, pues la intervención de las sociedades se constriñe a emitir reportes de créditos a los usuarios que las solicitan tal y como aparecen sus bases de datos, que sirven para generar confiabilidad en los sectores crediticio y financiero, pero sin calificar el comportamiento crediticio o la morosidad.

Concluyeron los ministros que la decisión tampoco priva a los contribuyentes de alguna posesión, porque los actos de los burós se limitan a la mera información.

En la demanda, el quejoso cuestionaba la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

El juez de distrito que conoció la demanda desechó el amparo y el demandante interpuso un recurso ante un tribunal colegiado, el cual le dejó a la Corte lo relativo a la constitucionalidad de los artículos impugnados.


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